Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Diaz Vanegas Fabio·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

Tema · dato duro
Demanda Laboral Instaurada Por Trabajador Oficial En Contra Del Ministerio De Defensa Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Segunda), ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano, División de Aviación Asalto Aéreo del Ejército, con el fin de obtener la declaración de una única relación laboral y la reliquidación de prestaciones sociales y otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda se centra en el reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales, así como en el pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, en el contexto de un contrato de trabajo suscrito con el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

En consecuencia, es dable aplicar lo dispuesto en Auto 2777/23, reiterado en el Auto 2009/24, que explicó que el conocimiento de las demandas laborales promovidas por trabajadores oficiales contra el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con los artículos 105.4 del CPACA, 2.5 del CPTSS y 3 del Decreto 1792 de 2000, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.

Ello, porque la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo tiene competencia para conocer conflictos relacionados con la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado (artículo 104 CPACA).

Por tanto, debe aplicarse la cláusula general prevista en el numeral 1° del artículo 2 del CPTSS, norma que asigna a los jueces laborales los conflictos derivados del contrato de trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Segunda), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Fabio Díaz Vanegas contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano - División de Aviación Asalto Aéreo del Ejército.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6526 al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Segunda), a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.